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Auditorías energéticas y promoción de la eficiencia energética

El impulso de la eficiencia energética y las energías renovables es un aspecto esencial de la estrategia europea para un desarrollo sostenible. Con este objetivo la Unión Europea aprobó la Directiva 2012/27/UE

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El impulso de la eficiencia energética y las energías renovables es un aspecto esencial de la estrategia europea para un desarrollo sostenible, y la mejor forma para reforzar la seguridad del abastecimiento energético europeo, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras sustancias contaminantes.

El dióxido de carbono (CO₂) proveniente de la combustión de los combustibles fósiles para el transporte y para obtener energía y calor, son el principal responsable de los gases de efecto invernadero (GEI), y el sector de la edificación es el responsable del 40% del consumo energético. Con el fin de colaborar en mitigarlo, los Estados miembros de la Unión Europea firmaron en 2002 el protocolo de Kyoto, y la propia Unión Europea ha aprobado varias Directivas para conseguirlo.

Alguna de estas Directivas marcan unos objetivos con unos escenarios temporales. El primero de estos escenarios temporales fue el que se estableció en la Directiva 2009/28/CE y que persigue conseguir para el año 2020: aumentar en un 20% la eficiencia energética, reducir las emisiones de CO₂ en un 20% y aumentar en un 20% las energías renovables.

Para mitigar los gases de efecto invernadero, los Estados miembros de la Unión Europea firmaron en 2002 el protocolo de Kyoto

En 2011, el Consejo Europeo reconoció que no se estaba avanzando hacia el objetivo de eficiencia energética y que se requerían actuaciones más ambiciosas para aprovechar el gran potencial de incremento del ahorro de energía en los edificios, los transportes, los procesos de producción y la manufacturación.

Con este objetivo, la Unión Europea aprobó la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética. Esta Directiva Europea ha sido traspuesta por España con mucho retraso y de forma parcial, mediante el Real Decreto 56/2016, aprobado el 12 de febrero de 2016, por el que se traspone parcialmente esta directiva en lo relativo a las auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, y la promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío.

Auditorías energéticas

Este Real Decreto no es de aplicación al sector residencial y solo obliga a realizar auditorías energéticas a las grandes sociedades y a las grandes empresas, entendiendo como gran empresa la que ocupa al menos a 250 trabajadores o la que, sin cumplir este requisito, tenga un volumen de negocio superior a 50 millones de euros y, al mismo tiempo, un balance general que exceda de 43 millones de euros. Del mismo modo, también es aplicable a los grupos de sociedades, y quedan excluidas del ámbito de aplicación las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).

La auditoría energética debe cubrir al menos el 85% del consumo total de la energía final del conjunto de las instalaciones que la empresa tiene ubicadas en el territorio nacional. Es por ello que nos podemos encontrar con empresas que formen parte de un grupo empresarial o gran empresa y que no tengan que pasar la auditoría energética porque representan menos del 15% del consumo total de energía de las empresas que el grupo empresarial tiene ubicadas en el territorio nacional. Las auditorías deben realizarse en el plazo de 9 meses después de la entrada en vigor del Real Decreto (14 de febrero de 2016), por lo que las empresas que están obligadas a hacerla deberán contar con esta auditoría desde el 15 de noviembre de 2016. Se consideran válidas todas las auditorías que se hayan realizado desde el 5 de diciembre del 2012, que es la fecha de entrada en vigor de la Directiva Europea 2012/27/UE, siempre que cumplan sus requisitos. Todas las auditorías energéticas deben someterse a una nueva auditoría cada 4 años, contados a partir de la fecha de la primera auditoría energética realizada.

Requisitos mínimos

Que deben cumplir las auditorías energéticas. El RD/56/2016 establece unas directrices mínimas que deben cumplir las auditorías energéticas, y que son las siguientes:

Objetivos que persigue la directiva 2009/28/CE para el año 2020
  1. Deben basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga, siempre que se disponga de ellos.
  2. Deben abarcar un examen detallado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
  3. Se deben fundamentar, siempre que sea posible, en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en períodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
  4. Deben ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativas.

Cuando la empresa o grupo de sociedades disponga de un certificado de eficiencia energética en vigor, obtenido de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, este podrá formar parte de la auditoría energética con relación a la parte edificatoria cubierta por el certificado de eficiencia energética, siempre que el certificado incluya recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, siguiendo las directrices que indica el Real Decreto para las auditorías energéticas.

Para realizar auditorías energéticas también hay dos normas UNE que, a pesar de no ser de obligado cumplimiento, nos aportan unas directrices y requisitos de calidad para su elaboración. Por un lado, tenemos la UNE-EN 16247-1 2012 y, por otra, la UNE 50002:2014. Estas normas pueden ser consultadas en el Centro de Documentación del CAATEEB.

 

Registro de las auditorías energéticas

Tres meses después de haber realizado la auditoría, es necesario que las empresas lo comuniquen al órgano competente de las comunidades autónomas donde estén sus instalaciones, que en el caso de Cataluña es la Dirección General de Energía Minas y Seguridad Industrial, DGEMiSI.

Esta comunicación es una autodeclaración que detalla el nombre del auditor que lo ha llevado a cabo y algunos datos presentes en el resumen ejecutivo del informe de auditoría. La DGEMiSI cuenta con un mes de plazo para remitir la comunicación al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con el fin de que proceda a la correspondiente inscripción en el registro administrativo de su propiedad.

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) ofrece un servicio para hacer una valoración del alcance, el contenido y las medidas de ahorro y eficiencia energética propuestas en las auditorías energéticas, a fin de que estas realmente sirvan para reducir los costes energéticos de la instalación. Para acceder a este servicio hay que hacer llegar el informe de auditoría energética del ICAEN adjuntado a un correo electrónico dirigido a: auditoriaRD.icaen@gencat.cat. Por la misma vía, el ICAEN se compromete a hacer llegar su valoración antes de un mes. Por otra parte, las comunidades autónomas son las que tienen las competencias para controlar la realización de las auditorías, inspeccionar y, en caso de incumplimiento, sancionar. Los incumplimientos se sancionarán conforme a la Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Los artículos 80 y 81 establecen el régimen de infracciones y las sanciones correspondientes, que en el caso de las auditorías energéticas son: muy graves (60.000 €) grave (10.000 €) y leve (1.000 €).

La auditoría energética debe cubrir al menos el 85% del consumo total de la energía final del conjunto de las instalaciones

Auditores energéticos

Las auditorías energéticas deben ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados o por técnicos cualificados que pertenecen a la empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de la empresa.

Estos auditores energéticos son personas físicas con capacidad personal y técnica demostrada y competencia para llevar a cabo una auditoría energética.

Las personas físicas que quieran ejercer la actividad profesional de auditor energético deben cumplir alguna de las dos condiciones siguientes:

  1. Estar en posesión de una titulación universitaria oficial u otras licenciaturas, grados o másteres universitarios en los que se impartan conocimientos básicos de energía, instalaciones de los edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético, o bien:
  2. Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías energéticas, entendiendo que poseen los conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
  3. 1a. Disponer de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ámbito competencial que incluya materias relativas a las auditorías energéticas.
    2a. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materia de auditorías energéticas.

En cualquiera de las anteriores situaciones a que se refiere el párrafo b), se debe haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos específicos en auditorías energéticas, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma, con el contenido indicado en el anexo V del RD 56/2016. La realización de este curso tiene eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, acepta los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen estos requisitos, en los términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Se debe haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos específicos en auditorías energéticas

Proveedor de servicios energéticos

Auditar un edificio se está convirtiendo en una práctica profesional en crecimiento

Puede ser proveedor de servicios energéticos toda persona física o jurídica que preste servicios energéticos o aplique otras medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalación o los locales de un cliente final, de acuerdo con la normativa vigente.

Hay unos requisitos que deben cumplir las personas físicas y otros las personas jurídicas. En el caso de personas físicas, es necesario que el proveedor sea auditor energético, y en el caso de las personas jurídicas, deben contar al menos con un auditor energético en plantilla o como socio.

Las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como proveedores de servicios energéticos deben presentar una declaración responsable en el órgano competente en materia de eficiencia energética de la comunidad autónoma, que en el caso de Cataluña es la Dirección General de energía Minas y Seguridad Industrial, DGMiSI. Esta presentación les habilita para actuar en todo el territorio del Estado español.

Las asociaciones del sector AMI, ADHAC, ATECYR, A3e y EnerAgen han consensuado un texto publicado por AENOR, denominado Especificación AENOR 0055, que tiene por objeto servir de base para clasificar, categorizar y certificar a los proveedores de servicios energéticos. Este documento de AENOR no es una norma de obligado cumplimiento, pero es una base que hay que tener presente ya que aporta una información clarificadora y consensuada por una parte importante del sector.

Con base en este documento, las empresas que así lo decidan pueden clasificarse y certificarse en alguno de los 3 tipos que se establecen, y que son:

  • PSE de consultoría y auditoría energética, que engloba los servicios profesionales de auditoría energética, consultoría, ingeniería y/o proyectos de eficiencia energética.
  • PSE de explotación, que engloba la prestación de los trabajos de mantenimiento, explotación y control de cualquier instalación, edificio o industria consumidora
  • PSE de inversión, que engloba a las empresas de servicios energéticos (ESE), que son las empresas que realizan las inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos en las instalaciones o locales de un usuario, y afrontan cierto grado de riesgo económico al hacerlo, siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía mediante la introducción de mejoras en la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

Estos servicios pueden comprender la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivadas de la incorporación de tecnologías eficientes. Los servicios energéticos se prestarán basándose en un contrato que debe ir asociado a un ahorro de energía verificable, medible o estimable.

Las auditorías energéticas deben ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados

La misma especificación de AENOR establece una categorización para cada una de las clasificaciones:

Promoción de la eficiencia energética en la producción y uso del calor y del frío

Los promotores de una instalación de producción y uso de calor y frío tienen que efectuar un análisis de coste y beneficio, en los casos que establece el artículo 13.5 del Real Decreto. Por otra parte, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha de llevar a cabo cada 5 años una evaluación completa del potencial de uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficiente.

Las comunidades autónomas y entidades locales podrán adoptar políticas que fomenten el análisis a escala local y regional. En este sentido, hay que tener presente que la cogeneración es una tecnología destacada en el Pacto Nacional de la Transición Energética que está promoviendo el gobierno de la Generalitat de Cataluña.

 

Edificio de bajo consumo nZEB

Los edificios deberán disponer de instalaciones de alta eficiencia energética

Para finalizar, y como si de una broma se tratara, este Real Decreto hace una definición de edificios de bajo consumo nZEB, sin dar ningún tipo de parámetro o rango que defina o pueda identificar a un edificio de bajo consumo en España, como sí ocurre en la mayor parte del resto de los Estados europeos.

En concreto, este Real Decreto establece, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto, que un edificio de bajo consumo es aquel edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, que se determinará conforme al anexo I de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo.

La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida la energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno.

En este sentido, los representantes del Ministerio de Fomento indicaron, en el Congreso de Energía de Bajo Consumo celebrado en Madrid los días 21 y 22 de junio de 2016, que la implementación de los edificios de bajo consumo en España se realizará mediante indicadores según los criterios establecidos en la norma EN ISO 52000-1 y que se publicará en la modificación del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación-CTE durante los años 2017-2018.

Una semana más tarde se publicó en el BOE la Recomendación de la Comisión Europea (UE) 2016/1318, de 29 de julio 2016, sobre las directrices para promover los edificios nZEB y las mejores prácticas para garantizar que antes de que finalice 2020 todos los edificios nuevos sean edificios nZEB.

En estas recomendaciones se establece que los Estados miembros de la UE deben redoblar esfuerzos si quieren conseguir para el año 2020 cumplir con los objetivos establecidos en la Directiva 2010/31/UE para los edificios nuevos, recordando también que esta Directiva establece que los Estados miembros deben fomentar su aplicación en la intervención en edificios existentes.

 

Limitación del uso de la energía primaria

Se especifica de forma expresa que la mayor parte de los Estados miembros han propuesto tener un uso de energía primaria no superior a los 50 kWh/(m2/año), oscilando entre los 20 kWh/(m2/año) de Dinamarca o los 33 kWh/(m2/año) de Croacia (Litoral) y los 95 kWh/(m2/año) de Letonia. En varios países, concretamente en Bélgica (Bruselas), Estonia, Francia, Irlanda, Eslovaquia, Reino Unido, Bulgaria, Dinamarca, Croacia (Continental), Malta y Eslovenia, el objetivo fijado se sitúa entre los 45 y los 50 kWh/(m2/año).

En este sentido, la recomendación propone unos valores de referencia aplicables a la eficiencia energética de los edificios de consumo de energía casi cero, según proyección de los precios y tecnologías del año 2020, teniendo en cuenta la zona climática y el uso del edificio, siendo los valores para la zona mediterránea una guía para nuestro país mientras el Estado español no publique la modificación del CTE.

Esta tabla ha sido realizada por BPIE, y en ella se puede observar el estado de la definición nZEB y los indicadores que han establecido los diferentes países europeos para los edificios nuevos y existentes.

[table id=62 /]

 


Leyenda de la tabla:

4 Definición incluida en un documento oficial

6 Definición no disponible

[1] Para edificios residenciales, el EP BD tiene en cuenta los siguientes servicios energéticos: calor, frío, agua caliente sanitaria, aire acondicionado y, para edificios no residenciales, además, se considera la electricidad

[2] Dependiendo del edificio de referencia

[3] Dependiendo de la localización

[4] Requisito dependiendo de las medidas adoptadas en energías renovables

[5] Consumo máximo de energía primaria definido como porcentaje de consumo de energía primaria (PE) de un edificio de referencia. En la República Checa, la energía primaria no renovable es considerada en detrimento de la energía primaria

[6] No considera el enfriamiento para edificios residenciales

[7] El consumo de energía de electrodomésticos se incluye, adicionalmente, en la definición (tanto para edificios residenciales como para no residenciales)

[8] En el Plan Nacional nZEB, BBC/”Bâtiments Basse Consommation” (edificios que cumplen con la regulación térmica de 2012) se definen como edificios con un consumo de energía cercano a 0, pero está previsto que los edificios serán energéticamente positivos a partir de 2020

[9] Aparte de Inglaterra, los objetivos para los otros países de Gran Bretaña son diferentes y serán revisados. Irlanda del Norte está intentando apoyar a Inglaterra

Otros indicadores: CO2 – emisiones de carbono, EP – rendimiento de la envolvente, OH – indicador de sobrecalentamiento, TS – Rendimiento de los sistemas técnicos, SD – sin datos

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